ACTUAR COMO ES DEBIDO
Por Eduardo Martín Romero
Vale la consideración
previa de señalar que la presente columna fue escrita antes del dio miércoles
26 de Julio en que la Cámara de Diputados trataría y votaría la expulsión de
Julio De Vido de dicha Cámara.-
Tanto las leyes como la Constitución,
son de carácter general es decir que no se distan para hechos particulares; el
ejercicio de esta aplicación a casos individuales está en manos de la Justicia
a cargo del Poder Judicial.-
Ocurre que el caso de De
Vido es una decisión que en apariencia debe tomar la Cámara para considerar si
expulsa o no a uno de sus miembros, es decir se trata de una aplicación a un
caso particular y que como tal debe observar el cumplimiento de la Constitución
y la Leyes para que dicha aplicación no resulte arbitraria o cuando menos
inconstitucional o ilegal.-
La Constitución Nacional
nada dice sobre el “concepto de exclusión” por ende muchos entienden que el
planteo de “exclusión” de Cambiemos es inconstitucional ya que la misma solo
establece para un Diputado o Senador el “desafuero tradicional” pedido por un
Juez y la segunda opción es el “juicio político” que se debe someter a votación
de dos tercios de los votos de los miembros presente para dar, recién, lugar a formulación
de la acusación y posteriormente se debe lograr los dos tercios en Senadores
(la otra Cámara) para que proceda la remoción por juicio político.-
Por otra parte Cambiemos
sostiene poder promover la “exclusión” por “indignidad” en los términos del
art. 66 de la Constitución Nacional.-
Veamos que señala este “Articulo
66: Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos. Corregir a
cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones,
o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación,
y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la
mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente
hicieren de sus cargos”.-
Me tome la libertad de
resaltar en negritas dos cuestiones que me parecen son de relevancia 1) que el
desorden de conducta debe ser en el ejercicio de las funciones y 2) que la
remoción por inhabilidad física o moral debe ser sobreviniente a su
incorporación, es decir no por hechos anteriores; y así lo decidió la Corte en
el caso de negarle el ingreso de Patti a la Cámara y también debemos recordar
que a pesar del fallo de la Suprema Corte que indico debían ser por hechos
posteriores a su elección la Cámara desoyó el fallo e impidió el ingreso de
Patti.-
Cabe recordar que cuando
se planteo la aceptación o no de los dispuesto por la Corte en el caso Patti,
el PRO emitió un dictamen en minoría proponiendo la aceptación de lo dispuesto
por la Suprema Corte que firmo Pablo Tonelli justamente quien hoy preside la
Comisión de Asuntos Constitucionales que
pretende la expulsión de De Vido por hechos anteriores al ejercicio de su
función de diputado.-
También es cierto que se
siguen agitando fantasmas de la grieta escuche a Pablo Tonelli señalar que es
bueno que la gente se entere quién vota la expulsión “y por tanto está en
contra de la corrupción” y quién vota a favor de De Vido “y por ende a favor de
la corrupción”
Esto es simplificar
demasiado el debate; si De Vido debe estar preso lo decidirá la Justicia como
en todo estado de derecho y hasta tanto no exista condena debe ser tenido por
inocente aun cuando muchos no le creamos, en realidad se está discutiendo si la
Cámara puede o no excluir y debo recordar que esta decisión permitirá, de ser
legitima, iguales tratamiento según tenga votos quien este en el poder o quien
este en la oposición.-
Mientras tanto se observa
Menem condenado, si bien con apelación, pero no con proceso sino con condena no
es pasible de “exclusión” y De Vido con la condición de procesado es sometido a
la posibilidad de exclusión; recordemos que Macri está procesado por Panamá
pappers ; Correo Argentino, y Aerolíneas Low Cost que Massa formo parte del
gobierno de De Vido.-
Por último en el caso Bussi
llegado a la Corte por la negativa al ingreso de Bussi a la Cámara, la Corte
señalo que el artículo 48 de la CN establece los requisitos para ser Diputado y
no establece como requisito la idoneidad ni cualidades morales por ello señala
la Corte la necesidad del respeto de la soberanía popular y la aceptación de la
decisión soberana de los ciudadano no pudiendo poner otros requisitos ex post
factos de producida la elección.-
Por ello no se trata de
defender o no corruptos o la corrupción; es pedir que la Cámara actúe como es
debido y no movida por contiendas electorales que no deben de manera alguna
lograr quebrantar la Constitución y la resoluciones de su interpretación por
parte de la Suprema Corte de Justicia.-
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