Hemos Leido

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LOS PALOS QUE DA LA VIDA

Los palos que da la vida como su título lo describe es el relato del protagonista, Juan García, que ya en su nombre es poco para acompañarlo en su relato sobre su éxito siendo muy joven en las finanzas para luego perderlo todo y transformarse en un contestatario marginal encontrando nuevas formas de vida para luego de algunos inconvenientes logra nuevamente emerger en el mundo de las finanzas lo que le da una revancha para con quienes lo expulsaron de esas actividades y comienza a recuperar posiciones hasta que con algunos altibajos logra encontrar su paz.-

En medio de cada una de sus situaciones tanto de éxito o de fracaso siempre una mujer acompañó a Juan en sus propuestas de una vida nueva pero una de ellas lo marco y solo encontró la estabilidad cuando reconoció su imposibilidad de mantener ese “amor imposible”

Es atrapante su lectura a raíz de no conocer si se avecina un nuevo fracaso a cada capítulo.-

LA COLINA DE LOS GATOS de EVA BAEZA

Ambientada en España entre poco años antes de la guerra civil Española y nuestros días, da cuenta de la relación entre una hija, su madre y su abuela, teniendo como escenarios principales la ciudad de Barcelona y Torrox, un pueblo de Málaga, además describe otros lugares de España con una claridad que lleva a uno a pensar que conoce los mismo.-

Es un relato donde el amor forma parte de esa trilogía de hija, madre y abuela, pero la lucha por la felicidad pone permanentemente a prueba ese amor, y por ello da lugar a que se tomen acciones las que pueden ser entendidas, no como amor, sino con desentendimiento del otro, dependiendo mucho de los observadores de estas acciones.-

La hija obliga a la madre a encontrarse con su abuela pero es el relato de esta última la que pone claros sobre oscuros para entender muchas actitudes de las tres.-

Una descripción descarnada, pero no grotesca, de las consecuencias de la guerra civil Española y el sufrimiento de la población civil fundamentalmente en el bombardeo a los exiliados en la carretera de Málaga a Armería y además una profunda mirada a la pobreza y el hambre desatado en las zonas afectadas por la guerra civil.-

Recomendado por los temas relatados pero fundamentalmente por lo atrapante de su lectura.-

jueves, 27 de julio de 2017

ACTUAR COMO ES DEBIDO

Por Eduardo Martín Romero

Vale la consideración previa de señalar que la presente columna fue escrita antes del dio miércoles 26 de Julio en que la Cámara de Diputados trataría y votaría la expulsión de Julio De Vido de dicha Cámara.-

Tanto las leyes como la Constitución, son de carácter general es decir que no se distan para hechos particulares; el ejercicio de esta aplicación a casos individuales está en manos de la Justicia a cargo del Poder Judicial.-

Ocurre que el caso de De Vido es una decisión que en apariencia debe tomar la Cámara para considerar si expulsa o no a uno de sus miembros, es decir se trata de una aplicación a un caso particular y que como tal debe observar el cumplimiento de la Constitución y la Leyes para que dicha aplicación no resulte arbitraria o cuando menos inconstitucional o ilegal.-

La Constitución Nacional nada dice sobre el “concepto de exclusión” por ende muchos entienden que el planteo de “exclusión” de Cambiemos es inconstitucional ya que la misma solo establece para un Diputado o Senador el “desafuero tradicional” pedido por un Juez y la segunda opción es el “juicio político” que se debe someter a votación de dos tercios de los votos de los miembros presente para dar, recién, lugar a formulación de la acusación y posteriormente se debe lograr los dos tercios en Senadores (la otra Cámara) para que proceda la remoción por juicio político.-

Por otra parte Cambiemos sostiene poder promover la “exclusión” por “indignidad” en los términos del art. 66 de la Constitución Nacional.-

Veamos que señala este “Articulo 66: Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos. Corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos”.-

Me tome la libertad de resaltar en negritas dos cuestiones que me parecen son de relevancia 1) que el desorden de conducta debe ser en el ejercicio de las funciones y 2) que la remoción por inhabilidad física o moral debe ser sobreviniente a su incorporación, es decir no por hechos anteriores; y así lo decidió la Corte en el caso de negarle el ingreso de Patti a la Cámara y también debemos recordar que a pesar del fallo de la Suprema Corte que indico debían ser por hechos posteriores a su elección la Cámara desoyó el fallo e impidió el ingreso de Patti.-

Cabe recordar que cuando se planteo la aceptación o no de los dispuesto por la Corte en el caso Patti, el PRO emitió un dictamen en minoría proponiendo la aceptación de lo dispuesto por la Suprema Corte que firmo Pablo Tonelli justamente quien hoy preside la Comisión  de Asuntos Constitucionales que pretende la expulsión de De Vido por hechos anteriores al ejercicio de su función de diputado.-

También es cierto que se siguen agitando fantasmas de la grieta escuche a Pablo Tonelli señalar que es bueno que la gente se entere quién vota la expulsión “y por tanto está en contra de la corrupción” y quién vota a favor de De Vido “y por ende a favor de la corrupción”

Esto es simplificar demasiado el debate; si De Vido debe estar preso lo decidirá la Justicia como en todo estado de derecho y hasta tanto no exista condena debe ser tenido por inocente aun cuando muchos no le creamos, en realidad se está discutiendo si la Cámara puede o no excluir y debo recordar que esta decisión permitirá, de ser legitima, iguales tratamiento según tenga votos quien este en el poder o quien este en la oposición.-

Mientras tanto se observa Menem condenado, si bien con apelación, pero no con proceso sino con condena no es pasible de “exclusión” y De Vido con la condición de procesado es sometido a la posibilidad de exclusión; recordemos que Macri está procesado por Panamá pappers ; Correo Argentino, y Aerolíneas Low Cost que Massa formo parte del gobierno de De Vido.-

Por último en el caso Bussi llegado a la Corte por la negativa al ingreso de Bussi a la Cámara, la Corte señalo que el artículo 48 de la CN establece los requisitos para ser Diputado y no establece como requisito la idoneidad ni cualidades morales por ello señala la Corte la necesidad del respeto de la soberanía popular y la aceptación de la decisión soberana de los ciudadano no pudiendo poner otros requisitos ex post factos de producida la elección.-

Por ello no se trata de defender o no corruptos o la corrupción; es pedir que la Cámara actúe como es debido y no movida por contiendas electorales que no deben de manera alguna lograr quebrantar la Constitución y la resoluciones de su interpretación por parte de la Suprema Corte de Justicia.-

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